jueves, 10 de marzo de 2016

Eliminar el efecto de la depreciación del dinero en las Ganancias Patrimoniales de I.R.P.F. podría ser anticonstitucional.


Hace algunas fechas los españoles nos levantamos con la medida política más inexplicable que jamás he tenido la suerte (o desgracia) de conocer.

Hasta hace unos días, cuando un contribuyente decidía vender un inmueble, debía tributar por la Ganancia Patrimonial que ello produjera (si fuese el caso). Dicha ganancia se calcula, de una manera muy básica, restando al valor de venta, el valor de adquisición, y haciendo pasar al resultado de esa operación, por una escala de gravamen. 

Existen, o existían dos figuras que moderaban dicha operación:

1.- Coeficientes de abatimiento (en régimen de Disposición Transitoria desde hace años). Ocurre que hacer pagar en un solo año una renta que se ha generado en muchos años, provoca un efecto distorsionador de la realidad. El coeficiente de abatimiento regula ligeramente el efecto mencionado, aunque como sabemos, lleva años derogado, y permanece de manera "transitoria". Su futuro es desaparecer por completo, con lo que supondría en relación a la subida de la fiscalidad de la operación que tratamos.

2.- Coeficientes de actualización.
Mucho más oportunos y sin duda necesarios, son los coeficientes de actualización. Si una persona compra un inmueble hace 40 años, y lo paga en pesetas, pagaría una cantidad enorme de pesetas para para la época, pero irrisoria en Euros actualmente, por el mero hecho de la depreciación del dinero. El dinero vale cada día menos, y necesitamos muchos más Euros hoy, para comprar cualquier objeto o bien, que pesetas necesitábamos hace tiempo.

Una de las pocas cosas que los Bancos saben hacer bien, sin duda, es mover el dinero en el tiempo. Si cualquiera de nosotros acude a nuestro banco de confianza, si es que eso existe, y solicita  10.000 de préstamo, la entidad bancaria le dirá ¿cuándo? ¿mañana? ¿pasado¿ ¿ayer?

Evidentemente no representan la misma cantidad de dinero los mismos euros, movidos en el tiempo. Pues justo eso, es lo que tenía en cuenta nuestra norma, y ahora ya no lo tiene en cuenta. Si usted piensa vender un inmueble que hace mucho que compró, piénselo, Hacienda se quedará con un buen pellizco.


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